Opinión
Por Joche Cantero
5 de febrero de 2025 01:34:00
Días pasados, en la edición anterior de El Fénix dialogamos con la Tesorera del Centro de Jubilados "Virgilio A. Durand", Virginia González, quien dejó expresado que existe preocupación con el tema SADAIC. "Cada vez que alquilamos para un evento privado van a cobrar SADAIC", dijo. Desde el Decreto 765/2024 quedó claro que no se paga SADAIC en eventos privados.
En la charla mantenida con Virginia González
"Una situación que vivimos, y que no lo podemos clarificar, cada vez que alquilamos el salón para un cumpleaños, es el tema de SADAIC. Salió un Decreto en el boletín oficial, que yo recuerdo que muchos socios me lo mandaron, incluso me lo envió el doctor Francisco Labriola", recordó.
Continuó en tema y dijo: "Allí decía que solamente se iba a pagar cuando fueran fiestas donde se cobra la entrada, pero no en los alquileres. Bueno, la cuestión es que Matías Videla, representante de SADAIC acá en Benito Juárez, cada fiesta, cada alquiler, cada sábado, que él pasa por el salón y ve que hay fiestas me llama para cobrar. O pretende cobrar, porque no siempre se le paga".
El decreto consultado por El Fénix
En este caso buscamos el Decreto existente en relación con el tema y sin extendernos en demasía, vamos "al grano":
Decreto 765/2024 - En considerando se lee: "Que... resulta necesario redefinir el concepto de ejecución pública con el fin de clarificar, con un alcance actual y razonable, su ámbito de aplicación y garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores, excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido para el público general, sea este de ocupación permanente o temporal".
Y en el Artículo 1° se lee: "Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:
"Art. 33.- A los efectos del art. 36 de la Ley N° 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.
No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.
Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet".
Conclusión: El Dr. Francisco Labriola, actual Jefe de UDAI Benito Juárez, el 30 de agosto de 2024 fue consultado por este mismo cronista sobre el tema en cuestión. En aquel momento el Dr. Labriola señaló: "hasta la modificación realizada por el Gobierno de Milei, era obligatorio abonar este canon en todas las ocasiones en las cuales uno reprodujera una obra fuera de su domicilio familiar (el hogar que uno habita) y, aún dentro de este, si, por ejemplo, la música pudiera oírse desde la calle".
En su explicación manifiesta que el Tribunal Supremo Bonaerense confirmó que: "(...) lo que tipifica a un lugar público es en general la posibilidad del ingreso del público sin restricciones, sea abonando un precio (como en las salas de espectáculos), o sin él (como en los bares, confiterías, restaurantes, por citar algunos), y donde la autoridad puede ejercer su competencia funcional sin autorización previa, y a cualquier hora, en la medida que se encuentren abiertos y en funcionamiento (...)" y que "(...) lejos está de revestir el carácter señalado el estrecho ámbito privado de una pieza de hotel, departamento o bungalow de un apart hotel, como lo pretende la sociedad actora (SADAIC)."
Por último, leemos: "En este sentido el Gobierno Nacional entendió necesario redefinir el concepto de ejecución pública con el fin de clarificar, con un alcance actual y razonable, su ámbito de aplicación y garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores, excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido para el público general, sea este de ocupación permanente o temporal", afirmó el Dr. Labriola.
Después de todo esto es de esperar que quede claro tanto en el Centro de Jubilados como en otros salones de fiestas que, si no se cobra entrada por tratarse de un evento privado (ya no es público), no se debe abonar SADAIC.
Nota Relacionada: https://www.elfenixdigital.com/nota-dr.-francisco-labriola-el-gobierno-nacional-continua-su-lucha-contra-la-casta-210841
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