Sociales
Todo dio comienzo el 25 enero de 2021, con una denuncia radicada en Comisaría de la Mujer y la Familia de Benito Juárez por parte de la madre de los menores, dando cuenta de un caso de abuso y haciendo responsable del mismo al padre de dos pequeños. La causa, con fuerte repercusión en nuestro medio, transcurrió de manera normal.
6 de diciembre de 2024 23:40:00
Este viernes 6 de diciembre de 2024, Constituido el Tribunal en lo Criminal Número Dos del Departamento Judicial de Azul con la integración unipersonal de la Dra. María Alejandra Raverta, en la Causa N° 7389 caratulada "Díaz Mendía Matías-Abuso sexual... doblemente agravado por el vínculo y la relación de convivencia preexistente y Tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización en concurso real-Benito Juárez", en Juicio Abreviado fue condenado a la pena de nueve (9) años de prisión, más accesorias legales y costas procesales y Multa de diez mil pesos ($ 10.000).
El caso desde el principio
Tal como se dijo la causa se inició en enero de 2021. Una vez reunidas las pruebas correspondientes para la investigación y avance de estos casos, entre ellos el uso de cámara Gesell para oír el relato de las víctimas y producidas otras medidas, el Fiscal Carballo solicitó la detención de dos sindicados en aquel momento, pero el Juez de Garantías Dr. Federico Barberena sólo ordenó la detención del imputado Díaz Mendía.
El hombre fue detenido en Septiembre de 2021. Desde aquel momento se halla detenido aguardando lo que sería la sentencia condenatoria, que llegó de manera oficial este viernes 6 de diciembre, luego de lo que fue un juicio abreviado.
Juicio Abreviado
La Dra. Raverta señala en la votación de la primera de las cuestiones a resolver, "Que mediante los escritos que corren agregados a fs. 1377/1380 de la presente causa se presentan las partes peticionando que el proceso respecto del causante se resuelva por el trámite de Juicio Abreviado. A tal efecto han acordado calificar los hechos bajo juzgamiento como Abuso Sexual... doblemente agravado por el vínculo y la relación de convivencia preexistente y Tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización en concurso real..."
Más adelante se lee "...y que al tiempo de dictar sentencia se imponga al nombrado la pena de nueve (9) años de prisión con más las accesorias legales y costas del proceso, sin eximentes, computando como atenuantes la carencia de antecedentes penales y como agravantes la corta edad de la víctima y Multa de diez mil pesos ($10.000)"
Luego continúan la resolución de la primera cuestión expresando que "...Solicitan además la absoluta prohibición de contacto-por cualquier medio y vía-del imputado para con los... (menores) ...hasta el día 17 de mayo de 2036 en que la víctima alcance los 18 años de edad (art. 83 y c.c. del C.P.P.)..." (Negrita del escritor).
Para concluir esa primera cuestión dice: "...traída a consideración, habiéndose realizado la audiencia de "visu" del art. 398 inc. 2° párr. 4° del C.P.P. y encontrándose reunidos los requisitos formales y sustanciales para la procedencia del mismo... corresponde admitir la petición formulada e imprimir a la presente causa el trámite de Juicio Abreviado".
Segunda cuestión: "...debidamente probado"
La Dra. Raverta expresa en el documento "Que encuentro debidamente probado en la presente causa que Hecho I: En fecha indeterminada pero ubicable en la primera quincena del mes de enero del año 2021, una persona de sexo masculino abusó... al menos en una oportunidad, ...aprovechando la situación de convivencia preexistente... y en momentos en que... se encontraba a su cuidado...".
"Hecho II: El día 28 de enero del año 2021, en el domicilio sito en calle Santiago del Estero N° 133 de Benito Juárez, en el marco de llevarse a cabo una inspección ocular en el lugar donde ocurrieron los hechos, se efectuó el recogimiento de un arma de fuego perteneciente al sujeto... no encontrándose el nombrado inscripto como legítimo usuario de arma de fuego ante la autoridad competente".
"Con los elementos de convicción referidos doy por acreditado los hechos en su exteriorización material. En efecto, ha quedado probada la fecha en la cual aconteció, el lugar, el horario aproximado, la edad de la víctima y en que consistió el acto abusivo (hecho I) y el recogimiento de una pistola calibre 22 en el domicilio del imputado respecto de la cual no estaba inscripto como legítimo usuario (hecho II). (Negrita del escritor)
Responsabilidad de Díaz Mendía en los hechos
Luego de describir pruebas testimoniales de los profesionales intervinientes en la investigación, en la cuestión tres la Magistrada azuleña: "Por todo lo expuesto, analizado en su conjunto, concluyo que Matías Díaz Mendía ha sido autor penalmente responsable de los hechos descriptos en la cuestión precedente. Por lo expuesto, a la tercera cuestión voto por la afirmativa por ser mi sincera y razonada convicción".
Sentencia:
"Condenar a Matías Díaz Mendía,... a la pena de nueve (9) años de prisión, más accesorias legales y costas procesales y Multa de diez mil pesos ($ 10.000) por resultar autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual... doblemente agravado por el vínculo y la relación de convivencia preexistente y Tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización en concurso real... hechos cometidos en la primera quincena del mes de enero del año 2021 y el 28 de enero del mismo año, en la localidad de Benito Juárez."
"Disponer la absoluta prohibición de contacto-por cualquier medio y vía-... (con los menores) hasta el día 17 de mayo de 2036 en que la víctima alcance los 18 años de edad..."
Por último, la sentencia firmada por la Jueza Dra. María Alejandra Raverta, incluye "Ordenar, una vez firme la presente, la toma de muestras o evidencias biológicas al imputado a los efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual, ello según la Ley N° 26.879".
Finalmente, vale decir que Matías Díaz Mendía quien se halla en la Unidad Penal 2 de Sierra Chica cumpliendo prisión preventiva y teniendo en cuenta el acuerdo logrado para resolver el caso en Juicio Abreviado, no habría apelación del fallo condenatorio emitido por la Juez Raverta, debiendo cumplir aun alrededor de 6 años de prisión.
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