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Dr. Francisco Labriola: "El gobierno nacional continua su lucha contra la casta"

En los últimos días el Gobierno Nacional decidió algunas modificaciones relacionadas con un Decreto que data de 1934, sobre Propiedad Intelectual. En nuestro medio se menciona mucho por estas horas, ya que deja de lado, en forma inmediata, el cobro de SADAIC en cumpleaños, casamientos, restaurantes, etc., que emiten música sin fines comerciales.

30 de agosto de 2024 10:46:00

Por tratarse del principal referente que tiene en nuestra ciudad, El Fénix dialogó sobre el tema, con el Dr. Francisco Labriola, quien explicó: "El Gobierno Nacional del Presidente Javier Milei modificó el Decreto N° 41.223/1934 que reglamenta la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y define el concepto de 'representación o ejecución pública' de una obra, lo cual determina la existencia, o no, de la obligación de abonarle a SADAIC, AADI-CAPIF o cualquier otro organismo recaudador, un canon por la utilización de esa obra, ya sea musical, literaria, etc."

Seguidamente resaltó el hoy funcionario de ANSES y referente de LLA, que "antiguamente, la definición de Reproducción o Ejecución Pública era la siguiente: 'A los efectos del art. 36 de la ley 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior. Se considerará ejecución pública de una obra musical la que se efectúe por los ejecutantes o cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos: discos, films sonoros, trasmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces", haciendo un relato textual de Decreto 90723/45.

Labriola señala: "hasta la modificación realizada por el Gobierno de Milei, era obligatorio abonar este canon en todas las ocasiones en las cuales uno reprodujera una obra fuera de su domicilio familiar (el hogar que uno habita) y, aún dentro de este, si, por ejemplo, la música pudiera oírse desde la calle".

Con acierto manifiesta lo controversial de ese decreto en su aplicación, ya que "generó no pocos litigios entre los organismos recaudadores y las personas (físicas o jurídicas) que estos organismos entendían que debían abonar el canon. Uno de estos litigios culminó en el rechazo, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de la pretensión de SADAIC de percibir una suma de dinero del hotel "Cariló Village", sentando así un precedente importante", expone como argumento de su afirmación.

Agregando que "el análisis de este caso -el rechazo de la Corte- nos brinda un acercamiento al criterio utilizado por el actual Gobierno para modificar el Decreto Reglamentario de la Ley de Propiedad Intelectual", afirmó.

"S.A.D.A.I.C. demandó a Apart Hotel Cariló Village y/o Cariló Village S.A. por el cobro de pesos que considera que éstos le adeudan como consecuencia de la falta de pago del canon estipulado por la utilización de aparatos de televisión en las habitaciones y/o cabañas del hotel", relató.

Agregando que "lo que se discutió concretamente en el caso fue si la existencia de un aparato de televisión en cada una de las habitaciones califica como de uso público, colocando a los demandados en situación de deudores del tributo reclamado o si, por el contrario, constituye un uso familiar exento del mismo".

Labriola en su explicación manifiesta que el Tribunal Supremo Bonaerense confirmó que: "(...) lo que tipifica a un lugar público es en general la posibilidad del ingreso del público sin restricciones, sea abonando un precio (como en las salas de espectáculos), o sin él (como en los bares, confiterías, restaurantes, por citar algunos), y donde la autoridad puede ejercer su competencia funcional sin autorización previa, y a cualquier hora, en la medida que se encuentren abiertos y en funcionamiento (...)" y que "(...) lejos está de revestir el carácter señalado el estrecho ámbito privado de una pieza de hotel, departamento o bungalow de un apart hotel, como lo pretende la sociedad actora."

Para ser más preciso Labriola dice que "la utilización de la obra debe ser necesariamente pública para que quede alcanzada por la obligación de pagar el canon, la Suprema Corte Provincial estableció el requisito fundamental para la configuración del hecho imponible: "(...) la calificación de "público" no se refiere al lugar, sino a la ejecución misma. Es la representación de la obra la que debe ser pública. Así, es evidente que una plaza es un lugar público, y también es evidente que quien escucha su radio sentado en el banco de una plaza (quizá incluso usando auriculares) no está realizando la ejecución pública de obra alguna", explicó el abogado juarense.

"En este sentido el Gobierno Nacional entendió necesario redefinir el concepto de ejecución pública con el fin de clarificar, con un alcance actual y razonable, su ámbito de aplicación y garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores, excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido para el público general, sea este de ocupación permanente o temporal", afirmó.

Con respecto a la redacción del artículo 33 del Decreto reglamentario, ahora expresará lo siguiente: "A los efectos del art. 36 de la Ley N° 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas".

"No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal".

"Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet", concluye el Artículo.

En conclusión, El Dr. Labriola señala que "a partir de este momento, las personas que alquilen un salón de eventos para realizar una fiesta privada, nada tendrán que abonarle a SADAIC. Y, de igual manera, los hoteles que posean televisores en sus habitaciones verán sus costos operativos sustancialmente reducidos", aseguró.

Por último, el referente de La Libertad Avanza, en Benito Juárez aseguró a El Fénix que "es claramente una medida efectiva que contribuye a seguir liberando al pueblo trabajador argentino de las garras de la casta".

jcantero@elfenixdigital.com

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